Estatutos
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PREÁMBULO

Las circunstancias actuales han hecho necesaria la modificacin del reglamento de la Sociedad Espaola de Ciencias Fisiolgicas. Este nuevo reglamento entrará en vigor el da siguiente a su aprobacin en la Asamblea General de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en el Artculo 33 del reglamento vigente hasta la fecha indicada.

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1º. La Sociedad Espaola de Ciencias Fisiolgicas se regirá por las disposiciones contenidas en estos estatutos.

Artculo 2º. Su finalidad es el cultivo y el fomento de todo lo que pueda contribuir al desarrollo de las Ciencias Fisiolgicas en Espaa sin carácter lucrativo.

Artculo 3º. La Sociedad promoverá el establecimiento de relaciones con la Unin Internacional de Ciencias Fisiolgicas y con Sociedades nacionales y extranjeras interesadas en las Ciencias Fisiolgicas.

Artculo 4º. La Sociedad tendrá su domicilio en Madrid, en el Departamento de Fisiologa de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense, Ciudad Universitaria. Este domicilio no impide que la Junta Directiva pueda convocar Asambleas Generales y reuniones Cientficas donde estime que sea más oportuno.

Artculo 5º. La Junta Directiva podrá cambiar el domicilio si lo considera conveniente, previa aprobacin de la mayora de la Asamblea General.

DE LOS SOCIOS

Artculo 6º. El número de socios será ilimitado, pudiendo pertenecer a la Sociedad tanto espaoles como extranjeros que tengan inters por las Ciencias Fisiolgicas.

Artculo 7º. Las personas que, cumpliendo el requisito consignado en el apartado anterior, deseen ser admitidos en la Sociedad, deberán solicitarlo por escrito a la Comisin de Admisin, adjuntando la propuesta dos socios. La Comisin de Admisin estará formada por: a) tres miembros de la Junta Directiva elegidos por la misma y b) un socio por cada 100 socios o fraccin, elegido por la Asamblea General. Las propuestas de nuevos socios realizadas por la Comisin de Admisin será aprobada, en su caso, por la Asamblea General por Unanimidad o mayora de sus miembros.

Artculo 8º. La Sociedad podrá nombrar socios honorarios a las personas que, por sus mritos o servicios, considere dignas de ello. La propuesta de estos nombramientos se realizará a peticin de al menos cinco socios. El nombramiento se realizará tras su aprobacin por la Asamblea General.

Artculo 9º. La Sociedad podrá nombrar socios protectores a las personas o entidades que contribuyan econmicamente y de modo significativo al desarrollo y mejora de sta. La propuesta de este nombramiento se realizará por la Junta Directiva de la Sociedad y será efectivo tras su aprobacin por la Asamblea General.

Artculo 10º. Los socios tendrán voz y voto en todos los asuntos y Asambleas Generales de la Sociedad, pudiendo hacerlo por escrito remitido al Secretario.

DE LAS REUNIONES DE LA SOCIEDAD

Artculo 11º. La Sociedad se reunirá como Asamblea General en coincidencia con los Congresos Nacionales cientficos de la misma.

Artculo 12º. La Asamblea General se regirá por el orden siguiente: a) lectura y aprobacin del acta de la sesin anterior; b) examen y aprobacin de la Memoria a presentar por la Junta Directiva; c) discusin y aprobacin, en su caso, de propuestas presentadas por escrito por los socios, y d) ruegos y preguntas. Las resoluciones tomadas en Asamblea General serán vinculantes y deberán ser ejecutadas por la Junta Directiva.

Artculo 13º. La Junta Directiva podrá convocar sesiones extraordinarias de la Asamblea General siempre que lo considere necesario. Tales sesiones extraordinarias podrán ser convocadas a peticin de un tercio de los socios.

Artculo 14º. La Junta Directiva podrá convocar, por su propia iniciativa o a sugerencia de alguno de los miembros de la Sociedad, la celebracin de Reuniones cientficas, seminarios y grupos de trabajo de carácter monográfico, general o multidisciplinario con la periodicidad y las caractersticas que se acuerden. Dichas actividades podrán desarrollarse en colaboracin con otras entidades interesadas en el desarrollo de las Ciencias Fisiolgicas. De estas actividades se dará cuenta, con antelacin, a todos los miembros de la SECF a travs del Boletn de la Sociedad.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artculo 15º. La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Presidente Electo, un Presidente Saliente y cuatro vocales. El Presidente tendrá un mandato de dos aos. El Presidente Electo formará parte de la junta, tras su eleccin, por un periodo de dos aos, tras los cuales pasará automáticamente al cargo de Presidente. El Presidente, tras su mandato, pasará automáticamente al cargo de Presidente Saliente y formará parte de la Junta Directiva durante los dos aos siguientes a su cese como Presiente. De entre los vocales se designará un Secretario y un Tesorero de la Sociedad.

Artculo 16º. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por los socios.

Artculo 17º. Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos. El Presidente Electo se renovará cada dos aos. Los vocales de la Junta se elegirán por mitades, cada dos aos, por elecciones que se realizarán con arreglo a las normas fijadas en los Artculos que siguen. El Presidente, tras cesar como Presidente Saliente no podrá ser reelegido de nuevo como Presidente Electo hasta pasado, al menos, un periodo completo de seis aos.

Artculo 18º. La lista de candidatos para la Junta Directiva será preparada por la Comisin de Candidaturas de entre las presentadas por escrito por los socios hasta el mes de febrero en los aos de eleccin. La Comisin de Candidaturas estará formada por a) tres miembros de la Junta Directiva y b) un socio por cada 100 socios o fraccin, elegidos por la Asamblea General.

Artculo 19º. Las votaciones para la eleccin de miembros de la Junta Directiva será por papeleta, remitida en sobre cerrado al Secretario de la misma. Para esto, todo socio recibirá en el mes de abril, de los aos e eleccin, una papeleta con los nombres de los socios propuestos para Presidente Electo y Vocales por la Comisin de Candidaturas. En la papeleta se indicará cuándo termina el plazo de envo de papeletas al Secretario. La apertura y recuento de las papeletas será pública y en presencia de, al menos, dos miembros de la SECF que no sean candidatos ni miembros de la Junta Directiva. Estos miembros darán fe del resultado.

Artculo 20º. La toma de posesin de los candidatos elegidos tendrá lugar en la Primera Asamblea General siguiente a la eleccin.

Artculo 21º. Los cargos de la Junta Directiva que queden vacantes entre dos elecciones se cubrirán con miembros de la misma.

Artculo 22º. Las atribuciones correspondientes al Presidente Electo, Presidente Saliente, Secretario, Tesorero y Vocales serán las correspondientes a sus respectivos cargos.

Artculo 23º. La Junta Directiva resolverá todas las cuestiones administrativas y tendrá la representacin oficial de la Sociedad.

Artculo 24º. La Junta Directiva se reunirá cuando la convoque el Presidente o a peticin de la mayora de los componentes de la misma.

DE LAS PUBLICACIONES

Artculo 25º. La Sociedad podrá tener un medio de comunicacin que sea su rgano oficial.

DE LA ECONOMÍA DE LA SOCIEDAD

Artculo 26º. Los fondos de la Sociedad destinados a su mantenimiento y desarrollo se formarán con a) la cuota de sus miembros, b) las subvenciones y aportaciones que puedan hacer centros, entidades y particulares nombrados socios protectores.

OTRAS DISPOSICIONES

Artculo 27º. No podrá alterarse el Reglamento de la Sociedad sino mediante propuesta de la Junta Directiva o a peticin de diez socios, siendo necesario en cualquiera de los dos supuestos que las reformas sean refrendadas en Asamblea General por al menos las tres cuartas partes de los miembros que concurran a la misma.

Artculo 28º. En caso de disolucin de la Sociedad los fondos que sta tenga en ese momento pasarán al Ministerio de Educacin y Ciencia para fines de investigacin cientfica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artculo 29º. En la primera eleccin, tras la aprobacin del presente reglamento, se elegirán los cuatro vocales, el presidente y el Presidente Electo. Los dos vocales elegidos por la Junta Directiva con menor número de votos desempearán sus funciones por dos aos. En caso de empate a votos, dicha decisin se tomará por sorteo. A efectos de la primera eleccin tras la aprobacin de la presente reforma del Reglamento no se tendrá en cuenta los cargos ocupados por los socios en Juntas Directivas anteriores de la Sociedad.

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